viernes, septiembre 24, 2010

Qué error majadero, por Gonzalo Rojas Sánchez.

Qué error majadero,

por Gonzalo Rojas Sánchez.

¿Por qué tantos cometieron el mismo error e insistieron en que este Dieciocho conmemorábamos la Independencia?

Porque ha habido importantes personalidades públicas que han insistido por años que lo único necesario es mirar para adelante.

Porque los programas de Histora de Chile han sido manipulados ideológicamente.

Porque se temió decir la verdad: que este Bicentenario era sólo un punto de partida que tocará a otros (12.II.2018) coronar pero ahora nadie quería perderse su oportunidad única.

Porque la gradualidad es un bien poco valorado: mucho más conveniente parecía hablar ya de rupturas, aunque no hayan existido sino hasta mucho después.

Porque a España, qué poco cariño se le tiene, más aún en medio de un conflicto con un grupo de comuneros mapuches.

Porque sólo unos pocos profesores escolares de Historia estudian; los demás repiten las mismas leseras que les dijeron los anteriores; y así sucesivamente.

Porque la Historia (con mayúsculas) es una de las grandes ausentes de la televisión chilena, excepto cuando de insultar al Presidente Pinochet se trata.

Porque había que dar explicaciones, cuando era mucho más fácil mostrar efectos y luces.

Otros nos preparamos para ir recorriendo, paso a paso, los siete años y medio que quedan para la Independencia. Y tenemos muchas ideas sobre cómo recuperar la verdad de todos y cada uno de los acontecimientos intermedios.


miércoles, septiembre 15, 2010

Prueba de fuego, por Mario Montes.

Prueba de fuego,

por Mario Montes.



Sin duda alguna para los chilenos será una prueba de fuego de las capacidades del Gobierno lograr que el Gobierno de Argentina decida dar el vamos a la extradición a Chile del secuestrador y asesino en “democracia” Sergio Galvarino Apablaza, alias Salvador, al que nadie busca por sus crímenes en el período de la “dictadura”, se le solicita que responda por el secuestro de Cristián Edwards y por el asesinado del Senador Jaime Guzmán, ocurridos en el Gobierno “democratico” de Patricio Aylwin.

Para el Gobierno Argentino, que hace unos pocos días dijo que era un problema Judicial, tambien será una prueba de dificil de sortear, pues el ex dirigente máximo de FPMR cuenta en la República Argentina con el apoyo de grupos militantes muy cercanos al Gobierno de la Presidente Cristina Kirchner, que consideran que en Chile no existen las condiciones para que el sujeto sea procesado con Justicia y piden se le otorgue el “refugio político que ha solicitado el compañero” Apablaza.

La determinación de poner al ex dirigente del Frente a disposición de la Justicia chilena es hoy, despues del fallo de la Corte Suprema Argentina, una determinación netamente política, pues depende exclusivamente del Ministerio del Interior trasandino la determinación de curzar el fallo de la Justicia del país vecino, para que este criminal enfrente, de una vez por todas, a la Justicia chilena, paso primordial para aclarar completamente las responsabilidades en estos dos etentados contra la democracia.

Con esta situación veremos a cien si a cierta si existe voluntad política, de ambos Gobernantes de cooperar con la Justicia y comprobaremos, sin lugar a dudas, la veracidad de la amistad que el Gobierno de Cristina Fernandez proclama al Gobierno de Piñera o si estas corresponden a palabras de buena crianza y politicamente correctas, pero vacias de compromiso como lo han demostrado reiteradamente los Gobiernos justicialistas del país de allende la cordillera.


viernes, septiembre 10, 2010

Nidos vacíos, por Roberto Ampuero.

Nidos vacíos,

por Roberto Ampuero.


Nuestros dos hijos se acaban de ir a estudiar a la universidad lejos de casa, algo usual en Estados Unidos.


Después de 20 años de matrimonio, con mi mujer volvemos a estar por primera vez solos. Nuestra casa en el Medio Oeste se siente más grande y silenciosa que nunca. No me atrevo a ir a mi estudio del segundo piso, porque para ello debo cruzar frente a los dormitorios de nuestros "niños", y no resisto ver sus cuartos vacíos, sus camas tendidas y las paredes sin los afiches de sus cantantes predilectos.


Por la mañana ya no hay carreras ni desayunos presurosos para llegar al colegio. Ahora en casa reinan un orden y un silencio propios de un museo. Durante años nos preparamos para este momento, pero no hay preparativo que sirva. La ausencia de "los niños" no tiene explicación para sus padres, simplemente se la experimenta y sufre.


Es el síndrome del nido vacío, afirman nuestros amigos norteamericanos. No es broma en ese país inmenso. Mi hija estudia en Stanford, que queda tan lejos de casa como Bogotá de Santiago, y nuestro hijo en Washington University, de St. Louis, que no está a la vuelta de la esquina. Es la mejor época, iniciarán otra luna de miel, pero ahora con experiencia y sabiduría, dicen algunos para animarnos. Otros admiten que la separación fue definitiva, pues los hijos se hicieron profesionales, y luego se casaron y formaron familia aparte. Ambas cosas son ciertas. Por ello, viajamos en la medida de lo posible, pero intuyendo que puede haberse iniciado la etapa sin retorno.


En rigor, lo sabemos por experiencia propia. Cuando en mi juventud ingresé a la universidad, fue para no regresar al dulce hogar de los padres. La vida me llevó del Pacífico al Caribe, de allí a Berlín y Bonn, luego a Estocolmo y a Iowa City, la legendaria ciudad de los escritores.


Y a mi mujer le ocurrió algo semejante. La trágica muerte de sus padres boicoteó su retorno perfecto de Estados Unidos.


Unas semanas atrás hubo en mi ciudad un encuentro de padres con nido vacío. Compartíamos el mismo dolor. Había matrimonios, parejas, gente divorciada, una madre soltera.


Y había un matrimonio singular para un chileno: lo integran dos mujeres, casadas por la ley civil. Su hijo se marchó el año pasado a la universidad. Los apoderados conocemos su discurso de despedida ante los compañeros de curso. Destacó en él que se sentía orgulloso de sus madres, que las amaba con toda el alma, pues le habían brindado el amor y la protección que sus padres biológicos no pudieron darle, y que él es heterosexual y algún día se casará con una mujer y querrá hijos.


Entre nosotros estaban ahora ambas cónyuges, melancólicas como nosotros por la partida de su "niño", experimentando en su hogar la misma soledad que nosotros en el nuestro, sintiendo cómo el amor se profundiza bajo nuevas formas en parejas en circunstancias semejantes, temiendo, al igual que todos nosotros, que la partida del hijo amado haya sido la definitiva y el nido nunca más vuelva a ser habitado.


Ahora en casa reinan un orden y un silencio propios de un museo. Durante años nos preparamos para este momento, pero no hay preparativo que sirva. La ausencia de "los niños" no tiene explicación para sus padres, simplemente se la experimenta y sufre.

viernes, septiembre 03, 2010

Bicentenario familiar, por Gonzalo Rojas Sánchez.

Bicentenario familiar,

por Gonzalo Rojas Sánchez.

A la espera de que se concreten las celebraciones oficiales, hasta ahora la familia chilena probablemente ha enfocado las suyas propias sólo en el asado con tiquitiquití (o con cumbia, desgraciadamente).


Pero, también en esto, debe operar la subsidiariedad, que no sólo sirve ese gran principio para defender a la familia de las indebidas intromisiones estatales -por ejemplo, en materias de educación- sino también como motor de las iniciativas.


¿Subsidiariedad para el Dieciocho? Lógico: cada familia puede celebrar nuestra Primera Junta de Gobierno en el ámbito en que está capacitada para crecer en conocimiento y en conciencia histórica.

A dos semanas del acontecimiento, se pueden repartir encargos: tú, estudia el origen del apellido; tú, la ciudad donde se instaló primero la familia; a ti te corresponde contarnos de los miembros más destacados del clan; a ti el origen de las comidas que nos alimentarán estos días; tú, estudia la bandera, el escudo y el emblema; y a mí me quedaron la cueca y la tonada (y quizás haya que dar hasta dos encargos por persona, si la familia es pequeña).


Ya, y todo con imágenes si es posible, en simpáticas tertulias (de esas que tanto faltan en la vida familiar) con premios, challas y serpentinas, con sorpresas y juegos anexos.


Se hace para los 50 años de matrimonio de los papás o para recordar a la abuelita recién fallecida ¿y no se va a practicar para un hito tan importante de la Patria?


Hay que hacer Patria, Nación, desde dentro, que eso significan las palabras: lugar de los padres, lugar donde nací.


Familia es Patria, es Nación.

martes, agosto 31, 2010

Excesos del Tribunal Constitucional Pablo Rodríguez Grez.


Excesos del Tribunal Constitucional

Pablo Rodríguez Grez, Decano Facultad de Derecho,

Universidad del Desarrollo.

Nadie podría negar que el Tribunal Constitucional, especialmente a partir del año 2005, ha elaborado una renovada jurisprudencia, transformándose en firme custodio del principio de "supremacía constitucional". El recurso de inaplicabilidad que hace posible, en una determinada gestión judicial, evitar que ella se resuelva en virtud de una ley que contraviene la Carta Fundamental, experimenta, día a día, un crecimiento sostenido. Lo anterior porque mientras este recurso fue de competencia de la Corte Suprema, perdió eficacia, sea por razones meramente procedimentales o por un mal entendido rigor jurídico a la hora de calificar la función de los poderes co-legisladores.

La Ley N° 20.050, que modificó la Constitución el año 2005, despejó otro problema anexo a los efectos del "recurso de inaplicabilidad": la sentencia respectiva tiene -regla general- un alcance relativo, esto es, limitado sólo a las partes que intervienen en él. Fue por ello que se introdujo una "acción de inconstitucionalidad", que permite expulsar del sistema jurídico una norma cuando ella ha sido, al menos una vez, declarada inaplicable y siempre que el tribunal pronuncie el fallo por las 4/5 partes de sus integrantes. Esta acción (no recurso) es popular (puede deducirla cualquier persona, sin necesidad de invocar una gestión pendiente) y sin perjuicio de que sea el propio Tribunal Constitucional el que se avoque de oficio esta materia.

Creemos, no obstante, que, en este contexto, se ha incurrido en un exceso impropio. Estima el Tribunal Constitucional que el recurso de inaplicabilidad obliga a un examen " in concreto " de constitucionalidad, lo que implica decidir sobre su aplicación, vale decir, escoger, entre varias interpretaciones posibles de la norma, cuál de ellas produce efectos contrarios a la Carta Fundamental. De lo anterior se sigue que la contradicción entre la norma legal y el precepto constitucional dependerá del sentido y alcance que esa magistratura dé al precepto objeto de reproche. Ocurre, no obstante, que esta cuestión es de competencia exclusiva del juez y que ella no es transferible al Tribunal Constitucional. Por lo mismo, si entre varias interpretaciones posibles, una de éstas excluye la contradicción, la norma no puede declararse inaplicable, puesto que ésa podría ser escogida por el juez para resolver. La apreciación " in concreto " de inconstitucionalidad vulnera las atribuciones del Poder Judicial y sobrepasa el cometido de que es titular el Tribunal Constitucional. Es cierto que el texto del artículo 93 de la Carta Política alude a la inaplicabilidad "de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga" resulte contraria a la Constitución. Sin embargo, ello ni remotamente lo autoriza para desplazar al juez, arrebatándole una de sus facultades esenciales (aplicar la norma por medio de la interpretación). Lo anterior, unido a la exigencia que el mismo artículo impone al recurrente de inaplicabilidad, en cuanto debe acreditar que el "precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto", revela, claramente, que la interpretación de la norma impugnada sólo puede ser resuelta por el juez, y no por otra magistratura.

En consecuencia, sólo puede declararse inaplicable un precepto legal cuando no existe posibilidad alguna de conciliar su texto, in abstracto , con la norma constitucional. Cuando la incompatibilidad es manifiesta (apreciada como tal por 4/5 de la magistratura constitucional), procede la "acción de inconstitucionalidad" para expulsar la norma afectada del sistema y evitar una sucesión innecesaria de nuevos requerimientos de inaplicabilidad.

Finalmente, debe tenerse presente que el juez que conoce de la gestión en que incide el recurso de inaplicabilidad, debe optar siempre por aquella interpretación que mejor cuadre con el precepto constitucional, porque de este último arranca la validez de la norma legal.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional se excede al asignarse una competencia que no le corresponde y fundar su decisión sobre el recurso de inaplicabilidad en una de varias posibles interpretaciones de la norma objeto del reproche de inconstitucionalidad.



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Los pueblos que no se defienden seguramente pierden sus libertades. http://reaccionchilena.blogspot.com/
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