martes, agosto 31, 2010

Excesos del Tribunal Constitucional Pablo Rodríguez Grez.


Excesos del Tribunal Constitucional

Pablo Rodríguez Grez, Decano Facultad de Derecho,

Universidad del Desarrollo.

Nadie podría negar que el Tribunal Constitucional, especialmente a partir del año 2005, ha elaborado una renovada jurisprudencia, transformándose en firme custodio del principio de "supremacía constitucional". El recurso de inaplicabilidad que hace posible, en una determinada gestión judicial, evitar que ella se resuelva en virtud de una ley que contraviene la Carta Fundamental, experimenta, día a día, un crecimiento sostenido. Lo anterior porque mientras este recurso fue de competencia de la Corte Suprema, perdió eficacia, sea por razones meramente procedimentales o por un mal entendido rigor jurídico a la hora de calificar la función de los poderes co-legisladores.

La Ley N° 20.050, que modificó la Constitución el año 2005, despejó otro problema anexo a los efectos del "recurso de inaplicabilidad": la sentencia respectiva tiene -regla general- un alcance relativo, esto es, limitado sólo a las partes que intervienen en él. Fue por ello que se introdujo una "acción de inconstitucionalidad", que permite expulsar del sistema jurídico una norma cuando ella ha sido, al menos una vez, declarada inaplicable y siempre que el tribunal pronuncie el fallo por las 4/5 partes de sus integrantes. Esta acción (no recurso) es popular (puede deducirla cualquier persona, sin necesidad de invocar una gestión pendiente) y sin perjuicio de que sea el propio Tribunal Constitucional el que se avoque de oficio esta materia.

Creemos, no obstante, que, en este contexto, se ha incurrido en un exceso impropio. Estima el Tribunal Constitucional que el recurso de inaplicabilidad obliga a un examen " in concreto " de constitucionalidad, lo que implica decidir sobre su aplicación, vale decir, escoger, entre varias interpretaciones posibles de la norma, cuál de ellas produce efectos contrarios a la Carta Fundamental. De lo anterior se sigue que la contradicción entre la norma legal y el precepto constitucional dependerá del sentido y alcance que esa magistratura dé al precepto objeto de reproche. Ocurre, no obstante, que esta cuestión es de competencia exclusiva del juez y que ella no es transferible al Tribunal Constitucional. Por lo mismo, si entre varias interpretaciones posibles, una de éstas excluye la contradicción, la norma no puede declararse inaplicable, puesto que ésa podría ser escogida por el juez para resolver. La apreciación " in concreto " de inconstitucionalidad vulnera las atribuciones del Poder Judicial y sobrepasa el cometido de que es titular el Tribunal Constitucional. Es cierto que el texto del artículo 93 de la Carta Política alude a la inaplicabilidad "de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga" resulte contraria a la Constitución. Sin embargo, ello ni remotamente lo autoriza para desplazar al juez, arrebatándole una de sus facultades esenciales (aplicar la norma por medio de la interpretación). Lo anterior, unido a la exigencia que el mismo artículo impone al recurrente de inaplicabilidad, en cuanto debe acreditar que el "precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto", revela, claramente, que la interpretación de la norma impugnada sólo puede ser resuelta por el juez, y no por otra magistratura.

En consecuencia, sólo puede declararse inaplicable un precepto legal cuando no existe posibilidad alguna de conciliar su texto, in abstracto , con la norma constitucional. Cuando la incompatibilidad es manifiesta (apreciada como tal por 4/5 de la magistratura constitucional), procede la "acción de inconstitucionalidad" para expulsar la norma afectada del sistema y evitar una sucesión innecesaria de nuevos requerimientos de inaplicabilidad.

Finalmente, debe tenerse presente que el juez que conoce de la gestión en que incide el recurso de inaplicabilidad, debe optar siempre por aquella interpretación que mejor cuadre con el precepto constitucional, porque de este último arranca la validez de la norma legal.

Así las cosas, el Tribunal Constitucional se excede al asignarse una competencia que no le corresponde y fundar su decisión sobre el recurso de inaplicabilidad en una de varias posibles interpretaciones de la norma objeto del reproche de inconstitucionalidad.



Archivo del Blog

Acerca de mí

Mi foto
Los pueblos que no se defienden seguramente pierden sus libertades. http://reaccionchilena.blogspot.com/
relojes web gratis