viernes, abril 01, 2011

Responsabilidad profesional del abogado, por Pablo Rodríguez Grez.



Responsabilidad profesional del abogado,

por Pablo Rodríguez Grez.



El presidente de la Corte Suprema planteó al inaugurar el año judicial su preocupación por la deficiente preparación de los nuevos abogados, derivada de la multiplicidad de planteles universitarios en que se forman. Esta materia me llevó a advertir sobre la magnitud del problema en sendos artículos, publicados en estas mismas columnas los día 21 de junio y 18 de julio de 2008. Pero, como ocurre invariablemente entre nosotros, sólo reaccionamos cuando la situación hace crisis. Con todo, lo importante, a mi manera de pensar, es que existe conciencia sobre esta anomalía y sus ulteriores consecuencias.



En el aspecto ético es urgente, como se reconoce en forma unánime, reforzar la competencia de todos los colegios profesionales, ampliándose sus facultades para sancionar las faltas éticas de sus miembros, incluso, cancelando el título, como ocurría en el pasado, ante infracciones graves y reiteradas. Respecto de los profesionales no colegiados, debería, a la brevedad, dictarse la ley que prevé el artículo 19 N°16 inciso 4° de la Constitución Política de la República, conforme al cual "Los profesionales no asociados (no colegiados) serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley". Estos tribunales, sin duda, constituirían un aporte valioso para velar por el buen comportamiento de quienes ejercen una profesión titular.



Más difícil es resolver lo concerniente al control de la conducta profesional. Afirmo, a este respecto, que deben distinguirse dos clases distintas de abogados: aquellos dedicados a funciones corporativas (asesores, funcionarios públicos y privados, consejeros, etcétera), y aquellos dedicados a actividades forenses (que intervienen en la administración de justicia, sea como miembros de los tribunales o en defensa y representación de las partes litigantes). Lo que interesa, en lo inmediato, es someter a revisión el comportamiento de estos últimos. De aquí el imperativo ineludible de constatar que poseen las destrezas y habilidades que los hacen idóneos para intervenir en la actividad judicial. El abogado es un "colaborador de la justicia" y, como tal, participa en el ejercicio de una potestad pública: la jurisdicción (facultad para conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado).



Cuando se trata de problemas jurídicos, una persona puede hacerse aconsejar por quien estime conveniente. Desde este punto de vista, ella no requiere ni protección ni asistencia, a lo sumo, publicidad y transparencia. Reglamentar esta actividad resulta baladí y utópico. Pero no sucede lo mismo, cuando se contrata a un profesional para que represente a las partes ante los tribunales e intervenga en la actividad jurisdiccional, comprometiendo la libertad, el patrimonio y los derechos fundamentales cuya defensa le es confiada. Por lo mismo, en este caso, cabe a la Corte Suprema, en cumplimiento del mandato legal que rige actualmente, someter a los abogados que aspiran a intervenir ante los tribunales de justicia, a un control de calidad, sea por medio de un test de conocimientos y habilidades o de un examen capaz de detectar si el licenciado universitario está dotado, en lo fundamental, de las aptitudes que se requieren para enfrentar estas delicadas tareas. Como es obvio, no se trata de imponer a los miembros del máximo tribunal este cometido, sino de supervisar su seriedad, sus contenidos y buen funcionamiento. En todos los países desarrollados existe este tipo de controles (Estados Unidos, Francia, España, Italia, etcétera).



Por cierto, no son las universidades las responsables del buen funcionamiento de la jurisdicción, pero tampoco pueden ellas eludir la responsabilidad civil que les asiste en el supuesto que habiliten, para el ejercicio de una profesión titular, a quien carece de la debida preparación. Nada impide que, en el día de mañana, se haga valer esta responsabilidad y se corrijan por ese medio los abusos que hoy día lamentamos. Es hora de entender que ningún profesional está investido de patente para defraudar y que su conducta debe proyectarse a la entidad en que se formó. La responsabilidad profesional será tema predominante en el futuro inmediato.


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